Aceptar cargos en la primera audiencia puede parecer una salida rápida, pero en la mayoría de los casos no es una decisión recomendable. Desde el punto de vista jurídico, hacerlo limita las posibilidades de defensa, especialmente cuando aún no se ha tenido acceso al descubrimiento probatorio —es decir, al acervo de pruebas con el que cuenta la Fiscalía General de la Nación—.
Y ahí está el primer gran problema: ¿Cómo decidir sin conocer por completo de qué te están acusando?
Antes de aceptar cargos: lo que realmente implica
Aceptar cargos —también conocido como allanarse a los cargos— significa admitir la responsabilidad penal que la Fiscalía imputa y, en consecuencia, renunciar a controvertir pruebas y ejercer el derecho a la defensa y contradicción.
Es cierto que esta decisión puede otorgar una rebaja en la pena, pero dicho beneficio se mantiene incluso después de la audiencia de imputación. Por eso, no suele ser recomendable allanarse en esa primera etapa del proceso penal, cuando aún hay tanto por analizar. En la práctica, muchos procesados aceptan sin entender completamente las consecuencias jurídicas, motivados por el miedo o por la promesa de una rebaja de pena, e incluso con la esperanza de quedar en libertad al terminar la audiencia de imputación.
La primera audiencia no es el momento ideal
Durante la primera audiencia (formulación de imputación), la defensa —tanto técnica como material— aún no tiene acceso al descubrimiento probatorio (a las pruebas que la Fiscalía dice tener), ya que el proceso apenas se encuentra en una etapa inicial, basada en una inferencia razonable de la Fiscalía.
Más adelante, la Fiscalía debe “correr traslado del descubrimiento probatorio”, lo que significa entregar formalmente a la defensa todo el material de prueba que sustenta su versión del caso. Pero si se aceptan los cargos en esta primera audiencia —lo que se conoce como allanamiento a cargos—, se pierde la posibilidad de estudiar ese material, analizar su fuerza probatoria y verificar si fue obtenido conforme a la ley.
Aceptar cargos sin conocer ese panorama es como firmar un contrato sin leerlo. Incluso si la persona cometió el hecho, la forma como la Fiscalía estructure el caso puede tener errores o vacíos que cambien por completo la estrategia de defensa.
Por eso, se hace necesario conocer el descubrimiento probatorio antes de decidir si en efecto se va a hacer un allanamiento a cargos o un preacuerdo.
¿Cuándo podría considerarse aceptar cargos?
Hay situaciones muy específicas en las que aceptar cargos puede ser una opción razonable. Por ejemplo, cuando existe un acuerdo previo con la Fiscalía que garantice beneficios claros —como no incluir agravantes en la imputación— o cuando la pena podría sustituirse por una privación de la libertad domiciliaria si se cumplen los requisitos legales.
Aun así, cada caso debe evaluarse individualmente, con un análisis jurídico cuidadoso que contemple los riesgos, la gravedad del delito y los beneficios reales antes de tomar una decisión definitiva.
Riesgos de aceptar cargos en la primera audiencia
Aceptar cargos sin una adecuada asesoría jurídica puede:
- Pérdida del derecho a la contradicción: no se podrá controvertir la prueba presentada por la Fiscalía.
- Beneficio punitivo incierto: la rebaja puede ser menor a la esperada si se acepta sin negociación previa.
- Efectos colaterales no previstos: la condena al pago en un incidente de reparación integral
Qué hacer en lugar de aceptar cargos inmediatamente
- No tomes decisiones bajo presión. Solicita tiempo para analizar el caso.
- Evalúa con tu abogado las alternativas reales. No todo acuerdo temprano es ventajoso.
- Consulta con un penalista experimentado. Un consejo a tiempo puede evitar errores irreversibles.
Un ejemplo que lo explica mejor
Imagina que una persona es imputada por hurto calificado. En la audiencia inicial, la Fiscalía asegura tener videos, testigos y objetos incautados. El indiciado (es decir, la persona a quien se señala como posible responsable del delito), nervioso y con la esperanza de obtener una rebaja en la pena, acepta cargos en ese momento.
Días después, cuando su abogado finalmente accede al descubrimiento probatorio, encuentra que los videos no tienen cadena de custodia ni muestran con claridad a la persona acusada; los testigos repiten declaraciones casi idénticas —lo que sugiere que fueron redactadas y no espontáneas—, y los objetos incautados ni siquiera corresponden al supuesto hurto.
Con esa información, la defensa habría podido demostrar que las pruebas no eran sólidas. Sin embargo, ya no hay marcha atrás: la aceptación de cargos le cerró la puerta a toda posibilidad de defensa.
Por eso, aunque parezca “más rápido salir de eso”, la prisa es la peor consejera en materia penal.
no había pruebas suficientes para que un juez concluyera, más allá de toda duda razonable (con certeza plena), que el indiciado —es decir, la persona señalada como posible autor del delito— fuera realmente culpable. Por tanto, el fallo habría sido absolutorio, no condenatorio.
En conclusión
Aceptar cargos en la primera audiencia no debe hacerse sin una evaluación jurídica completa. Cada caso tiene matices y circunstancias distintas, y una decisión apresurada puede tener consecuencias irreversibles. La defensa penal requiere estrategia, análisis y, sobre todo, calma.