ERES COMPRADOR DE BUENA FE Y TE INICIARON UN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

La Corte Constitucional, emitió una sentencia en la que determinó que no es posible hacer extinción de dominio sobre los bienes adquiridos de manera lícita por terceros de buena fe, la Corte encontró que es necesario ofrecerles seguridad jurídica a los terceros de buena fe y respetar sus derechos. Por eso, establecieron que las personas son responsables únicamente por el negocio que hacen, y no deben entrar a revisar el pasado judicial de todas las que figuran en el título de propiedad. Esto, bajo la premisa de que si el Estado no ha sido capaz de descubrir una irregularidad pasada, no se puede poner sobre los terceros de buena fe la carga de hacer esos descubrimientos.

Como consecuencia de este pronunciamiento, se reducen los tiempos en el proceso de extinción de dominio, habida cuenta que la sola notificación a las partes puede tardar más de cinco años.

Ahora bien,  esa figura de tercero de buena fe requiere de un procedimiento investigativo y jurídico para probarlo, para lo que será necesario que el tercero de buena fe cuente con un equipo interdisciplinario de profesionales en investigación de campo, perito en contabilidad forense y abogados expertos para demostrar que la adquisición del bien investigado por extinción de dominio se hizo con recursos lícitos.